X
  • ¡AVISO!: Le informamos de la existencia de una incidencia con el navegador Chrome en los siguientes servicios de la Sede electrónica:

      - Verificación de documentos (CSV)

      - Alta de expedientes en el procedimiento de Exenciones al SLOT ATFM

    Para poder procesar o consultar sus solicitudes utilice el navegador Firefox en su lugar mientras perdure esta incidencia.

    Disculpe las molestias

Qué es la Sede electrónica

Qué es la Sede electrónica

La sede electrónica es un espacio de relación con el ciudadano.

La Ley 39/2015 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 13 de la misma ley.

La Ley 40/2015 establece en el artículo 38 que la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias (en este caso, ENAIRE). Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

El establecimiento de las sedes electrónicas está contemplado en el artículo 38 de la Ley 40/2015.