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Los vuelos IFR con salida en los aeropuertos situados en territorio español gozarán de exenciones ATFM en los supuestos previstos en este procedimiento y con sujeción a las condiciones establecidas en él.

Para hacer uso de estas exenciones, el operador deberá consignar en la casilla 18 del Plan de vuelo1 el designador correspondiente y cumplir los procedimientos del Gestor de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATM por sus siglas en inglés, European Air Traffic Management), así como, cuando proceda, los requisitos adicionales establecidos en este procedimiento.

 

a) Los vuelos que transporten a Jefes de Estado o condición equivalente, con el designador «STS/HEAD»;

b) Los vuelos que realicen operaciones de búsqueda y salvamento, con el designador «STS/SAR»;

c) Los vuelos que se utilicen para la evacuación por emergencia médica crítica para salvaguardar la vida, con el designador «STS/MEDEVAC»;

d) Los vuelos que se utilicen para la extinción de incendios, con el designador «STS/FFR».

El designador STS/ATFMX se utilizará únicamente en combinación con los designadores STS/HOSP, STS/HUM o STS/STATE y cuando la urgencia del vuelo para el que se hace uso de la exención quede justificada conforme a lo previsto en este apartado.

Y en caso de riesgo crítico en vuelos que transporten vacunas. En este caso se precisa que el designador STS/ATFMX se use en combinación con RMK/VACCINE en la casilla 18 del Plan de vuelo2.

Por tanto, podrán hacer uso de exención al slot ATFM:

a) Los vuelos médicos específicamente declarados por las autoridades sanitarias, incluidos los de traslado de órganos u equipos para trasplante y los vuelos de posicionamiento si lo requiere la situación, con el designador «STS/HOSP».

b) Los vuelos que operen por razones humanitarias, con el designador «STS/HUM».

c) Los vuelos militares, de aduanas o policía que tengan carácter urgente o que por la naturaleza de su misión no admitan demoras, con el designador «STS/STATE». (Estos vuelos tampoco requieren la presentación de ningún documento adicional).

d) Los vuelos que operen para el transporte de vacunas y se consideren críticos2 (aquellos cuya demora podría poner en riesgo la vacuna), con el designador «RMK/VACCINE».

Para hacer uso de las exenciones previstas en los apartados a) y b) y d), el operador del vuelo estará obligado a presentar ante ENAIRE1 con 24 horas de antelación a la salida del vuelo y en todo caso, el formulario correctamente cumplimentado de “Exención de franja de salida (Slot ATFM) para vuelo medico, humanitario y/o de traslado crítico de vacuna” que facilite información completa sobre la operación, así como la acreditación de la naturaleza y urgencia del vuelo mediante un certificado, según proceda, del equipo médico que atiende al paciente (Certificado Médico) o responsable del operativo del trasplante (Certificado de operación de trasplante), o autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) (Autorización de traslado crítico de vacunas) o de las Agencias de las Naciones Unidas u otras organizaciones responsables de los programas o actuaciones humanitarias en las que se incardinan los vuelos. Para este último caso, también se pone a disposición del usuario un formato de certificado para utilizar en caso de que no se disponga de uno propio (Certificado de actuaciones humanitarias).

Excepcionalmente, la documentación anteriormente referida (formulario junto con certificado) podrá ser presentada a través de dicha sede a más tardar en las 72 horas siguientes a la realización del vuelo, siempre y cuando la naturaleza del mismo no permita la presentación de la misma con 24 horas de antelación a la salida del vuelo.

“Todos los certificados/autorizaciones serán expedidos para un vuelo en concreto.”

La exención al slot ATFM para vuelo medico y/o humanitario se entenderá concedida una vez se hayan cumplimentado todos los datos solicitados en el formulario de “Exención de franja de salida (Slot ATFM) para vuelo medico, humanitario y/o de traslado crítico de vacuna” y adjuntado el certificado correspondiente, sin necesidad de esperar respuesta por parte de ENAIRE o de AESA.

La autorización para vuelo de traslado crítico de vacunas se solicitará a la AEMPS a través del correo logvac@aemps.es, y ha de ser autorizado por esta Agencia3.

La exención al slot ATFM para vuelo con transporte crítico de vacunas se entenderá concedida una vez se hayan cumplimentado todos los datos solicitados en el formulario de "Exención de franja de salida (Slot ATFM) para vuelo médico, humanitario y/o de traslado crítico de vacunas" y adjuntada dicha autorización. No se ha de esperar respuesta por parte de ENAIRE o de AESA.

Una vez que el formulario esté correctamente cumplimentado junto con el certificado correspondiente (en los casos necesarios) y presentado satisfactoriamente ante ENAIRE4 , el operador recibirá el correspondiente registro (comprobante de que el vuelo para el que solicita la exención la ha obtenido). De esa forma, el operador se asegurará de tener un registro de las exenciones obtenidas con designador STS/ATFMX tal y como exige la normativa.

SUPERVISIÓN

La supervisión por parte de AESA está definida en el artículo 29.5 del Capítulo VI del RCA (RD 1180/2018), como sigue:

Para el control del cumplimiento de los requisitos exigidos para el uso de exenciones ATFM, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea utilizará los datos proporcionados por el Gestor de la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN) y, por otra parte, ENAIRE (como gestor ATFM)  y los operadores deberán conservar la documentación justificativa exigible conforme a lo previsto en este artículo durante, al menos, tres años a contar desde el uso de la exención, y facilitársela a la Agencia cuando ésta lo requiera.”.

El Gestor de Red proporciona a AESA un informe mensual de todos los vuelos que han hecho uso del indicador “STS/ATFMX”. Con el fin de limitar estrictamente el uso de las exenciones a las situaciones que las exigen, AESA podrá solicitar al operador los documentos que justifiquen la urgencia de la misión durante un periodo de 36 meses a partir de la fecha del vuelo.

El operador ha de guardar todos los registros correspondientes a la carga/transporte de las vacunas, para el caso de este tipo de vuelos.

 

1  Conforme a lo previsto en el anexo III, adjunto C, apartado 2.10.3, letra b), 2.º del Real Decreto 1180/2018 Reglamento de la Circulación Aérea.

2  Conforme a lo establecido por la Célula Europea de Coordinación de Crisis de Aviación (EACCC) el 12/01/2021.

3  De acuerdo a los NOTAM B0623-21 y B0624-21

4  Sede Electrónica de ENAIRE (https://enaire.sede.gob.es)

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