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Recurso extraordinario de revisión

Procedimiento para recurrir actos firmes en vía administrativa, siempre que concurran ciertas circunstancias
Información adicional sobre el procedimiento
Impresos para su presentación en soporte papel

Objeto

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015.

Órgano que resuelve el procedimiento

El mismo Órgano que dictó el acto recurrido

Plazo máximo para resolver y efectos de la falta de resolución en plazo

El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses. La falta de resolución en plazo (silencio administrativo) tiene efectos desestimatorios, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Protección de datos

Responsable del tratamiento: ENAIRE. | Finalidad: Tramitar y gestionar el recurso extraordinario de revisión presentado. | Legitimación: El tratamiento de los datos se basa en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. | Destinatarios: Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. | Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, ante la Unidad Central de Protección de Datos de ENAIRE (UCPD) - Avda. de Aragón 330 - Edificio B - 28022 MADRID (Madrid), o a través de la Sede Electrónica (enaire.sede.gob.es). Información adicional: Podrá consultar la información adicional en el Anexo I – Información Adicional – Protección de Datos.

Formas de presentación de la solicitud

Tramitación en papel. Puede utilizar el siguiente impreso y entregarlo en una oficina de registro.                                     Tramitación electrónica. Pulse en el siguiente enlace