Recurso extraordinario de revisión
Procedimiento para recurrir actos firmes en vía administrativa, siempre que concurran ciertas circunstancias
Información adicional sobre el procedimiento
Impresos para su presentación en soporte papel
Objeto
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015.
Órgano que resuelve el procedimiento
El mismo Órgano que dictó el acto recurrido
Plazo máximo para resolver y efectos de la falta de resolución en plazo
El plazo máximo para resolver y notificar es de 3 meses. La falta de resolución en plazo (silencio administrativo) tiene efectos desestimatorios, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Protección de datos
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Formas de presentación de la solicitud
Tramitación en papel. Puede utilizar el siguiente impreso y entregarlo en una oficina de registro. Tramitación electrónica. Pulse en el siguiente enlace