Resolución Convocatoria Subvenciones 2024 Orden de bases Corrección Errores Orden de Bases
FAQ e índice de documentación Anexo I Mod. Declaración responsable art.13.2 J Mod. Declaración responsable art. 13.2 K
Extracto Resolución Convocatoria de Subvenciones
Objeto
Servicio que facilita al ciudadano el acceso y solicitud al procedimiento para el desarrollo de actividades en favor de personas con discapacidad.
Se publicó el 16 de julio de 2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de bases, Orden TRM/724/2024, de 30 de junio por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas a actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
En base al Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y al artículo 2.1.c del mismo, observamos como medida alternativa la realización de esta convocatoria, regida por las bases adjuntas, proporcionando la oportunidad a las entidades que cumplan con los requisitos estipulados a colaborar en la consecución de dichos objetivos de empleabilidad e integración.
El día 22 de octubre de 2024 se ha publicado en el BOE el Extracto de Resolución del director general de ENAIRE de la convocatoria de subvenciones, dando comienzo desde el día siguiente a su publicación a la apertura del procedimiento de solicitud de las subvenciones para las entidades interesadas, procedimiento que quedará sujeto a las citadas bases reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
Las subvenciones, se conceden mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por ser el procedimiento que mejor recoge los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y objetividad.
En las bases reguladoras se especifican los requisitos de los beneficiarios, las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario, los proyectos subvencionables, el procedimiento de tramitación y los criterios de valoración de las solicitudes, en aras de garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.
Nota: Recomendamos que antes de presentar la solicitud revisen el documento FAQ e índice de documentación, en el que encontrarán respuesta a preguntas frecuentes y el índice de documentación a presentar, rogándoles que sigan el orden establecido en él al realizar la solicitud.
La solicitud deberá realizarse accediendo con un certificado electrónico de entidad y dejando seleccionada la opción por defecto “Actúa en nombre propio".
En el caso de que se realice la solicitud utilizando un certificado de persona física como representante de la entidad, se deberá seleccionar la opción Actúa "En representación del interesado (físico / jurídico)", cumplimentar los datos de la entidad a la que representa y aportar un documento probatorio de la representación legal.
Contacto
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